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Violencia de género

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género son las piezas fundamentales en las que se subsumió el sentimiento de repulsa de la socidad española contra la violencia de género en el derecho positivo.

La Violencia de género es cualquier tipo de violencia, tanto psicológica como física (medie o no lesión alguna), ejercida contra la que sea o haya sido espoca o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o sea una persona especialmente vulnerable que conviva que conviva con el autor, según precptúa literalmente el artículo 153 de Código Penal.

 

García-Giralda Abogados cuenta con la experiencia para asegurar su mejor defensa desde el primer instante. Ello es gracias a nuestros clientes particulares y los provenientes del turno de oficio que confían en nosotros en busca del asesoramiento profesional en Madrid en dichos momentos cuando una mala decisión puede conllevar gravosas consecuencias.

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¿Qué debe hacer usted si sufre malos tratos?

1. Deberá presentar una denuncia en la comisaría tenga o no pruebas de los mismos. Así mismo, cabe la posibilidad que solicite una orden de protección que lleva aparejadas una serie de medidas de protección tanto en el orden civil (medidas provisionales con relación a la guarda y custodia de la guardia de los hijos, pensión de alimentos, etc.) y penal (prohibición de comunicación con la víctima, orden de alejamiento, etc.).

2. A partir de ese momento, deberá de ponerse en contacto con un abogado lo más rápido para la defensa de sus legítimos intereses ya sea víctima ó haya sido acusado de haber ejercido violencia contra una mujer.

3. Tras prestar declaración en comisaría se iniciará un procedimiento penal para investigar  la realidad o no de los hechos denunciados, su presunta autoría, etc. Si el Juez así lo estima, dicho procedimiento podría finalizar con una sentencia condenatoria con las correspondientes medidas de protección anteriormente descritas con el carácter de definitivas, tales como la aplicación de una orden de alejamiento, la prohibición de ponerse en comunicación entre el acusador y el imputado o la instalación de una pulsera de GPS.

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